Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 25

  Los empresarios se identificarán con un número único e invariable, de 
carácter nacional, otorgado en forma secuencial. 

 Constará de seis dígitos más un dígito de verificación que se 
determinará en la forma que el Registro disponga, previo asesoramiento de 
la Comisión Honoraria Técnico Asesora.

 El dígito reunirá las mismas condiciones que el establecido para la
Identificación de la persona física.
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