Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 23

  Las certificaciones a que se refiere el artículo 26 de la ley, pueden 
ser extendidas únicamente a petición del propio interesado o a quien 
justifique tener derecho a ello a juicio de la Dirección Nacional de 
Identificación Civil.
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