CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.
Toda solicitud de información hecha al amparo del artículo 19 de la ley
que se reglamenta, deberá ser diligenciada dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de recepción de la comunicación por parte del
Organismo requerido.
CAPITULO IV
De la Organización Técnico Administrativa y Financiera
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