Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 21

  Toda solicitud de información hecha al amparo del artículo 19 de la ley 
que se reglamenta, deberá ser diligenciada dentro de los 30 días 
siguientes a la fecha de recepción de la comunicación por parte del 
Organismo requerido. 


                              CAPITULO IV

         De la Organización Técnico Administrativa y Financiera
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