Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 19

  En las actas del Registro de Defunciones, a continuación del nombre se 
hará constar el número de cédula de identidad del fallecido.
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