Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 16

  La Dirección Nacional de Identificación Civil no será responsable de la 
consignación equivocada de los datos que contiene la cédula de identidad, 
ya que el interesado, al tiempo de retirarla, deberá verificar si ellos 
son correctos. El derecho a solicitar la expedición de un nuevo documento 
sin cargo, en la hipótesis anterior, caduca a los 60 días desde la fecha 
de tramitación de aquél. 
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