Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 15

  El extranjero que no haya obtenido autorización para residir en el país 
por no haber finalizado el trámite correspondiente ante la Dirección 
Nacional de Migración, está obligado igualmente a obtener la cédula de 
identidad, que se le expedirá con carácter de provisoria, con vigencia de 
un año, pudiendo renovarse hasta en dos oportunidades. 
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