Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 12

  La Dirección Nacional de Identificación Civil resolverá, con el 
asesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora, la situación de 
las personas que a su juicio se encuentren imposibilitadas -aún en el 
futuro- de obtener los recaudos que esta reglamentación exige para la 
expedición de cédula de identidad con plazos de vigencia normal. A ese 
efecto y con el asesoramiento indicado, apreciará en base a los 
antecedentes que se encuentren en su poder, si procede expedir la cédula 
con el plazo de vigencia referido. 
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