La Dirección Nacional de Identificación Civil resolverá, con el
asesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora, la situación de
las personas que a su juicio se encuentren imposibilitadas -aún en el
futuro- de obtener los recaudos que esta reglamentación exige para la
expedición de cédula de identidad con plazos de vigencia normal. A ese
efecto y con el asesoramiento indicado, apreciará en base a los
antecedentes que se encuentren en su poder, si procede expedir la cédula
con el plazo de vigencia referido.