A falta de documentación habilitante, puede obtenerse cédula de
identidad provisoria con la vigencia y en las condiciones del artículo
anterior siempre que el interesado aporte Certificado Negativo expedido
por la Dirección General del Registro de Estado Civil o por las
Intendencias Municipales y constancia gestionada en la Seccional Policial
en cuya jurisdicción reside, en la que detallará su media filiación
(nombre, edad, nacionalidad, estado civil y domicilio). Los extranjeros
que se encuentran en la situación prevista en este artículo sólo deberán
presentar dicha constancia.