Fecha de Publicación: 07/09/1978
Página: 602-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.

Artículo 11

  A falta de documentación habilitante, puede obtenerse cédula de 
identidad provisoria con la vigencia y en las condiciones del artículo 
anterior siempre que el interesado aporte Certificado Negativo expedido 
por la Dirección General del Registro de Estado Civil o por las 
Intendencias Municipales y constancia gestionada en la Seccional Policial 
en cuya jurisdicción reside, en la que detallará su media filiación 
(nombre, edad, nacionalidad, estado civil y domicilio). Los extranjeros 
que se encuentran en la situación prevista en este artículo sólo deberán 
presentar dicha constancia.
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