Fecha de Publicación: 29/11/1993
Página: 346-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/01/1994.

Artículo 5

  (Asignación de Jubilación Edad Avanzada).
  La asignación de jubilación por edad avanzada no podrá exceder del 65%
(sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de jubilación, para
aquellos afiliados al Banco de Previsión Social, que configuren esta
causal a partir del segundo año contando desde la fecha de vigencia de
la cuenta personal, independientemente de la fecha del cese.
Ayuda