Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

   En las notificaciones por medio de telegrama colacionado con aviso de
entrega, publicación en el Diario Oficial o radiodifusión, se reproducirá
la parte dispositiva del acto íntegra o parcialmente. En este último caso
se hará en forma suficiente para que el interesado tenga cabal
conocimiento del acto de que se trata. La publicación incluirá la expresa
mención de la persona con la que se entiende practicada la diligencia y 
de los antecedentes en que el acto fue dictado.
   En los demás casos se proporcionará al notificado el texto íntegro del
acto de que se trata. 

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