Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

   Autorízase la copia fotográfica y microfilmada de los expedientes y
demás documentos archivados en todas las dependencias del Estado y demás
Organismos Públicos, y la destrucción de los documentos originales cuando
ello sea indispensable, de conformidad con las normas reglamentarias
vigentes o a dictarse.
   Dichas copias tendrán igual validez que los antecedentes originales a
todos los efectos legales, siempre que fueren debidamente autenticadas 
por las Direcciones de las respectivas Oficinas. (Ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, Art. 688). 

                              CAPITULO VIII
                          De las notificacines
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