Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   En el procedimiento administrativo se aplicará el principio del
informalismo en favor del administrado, siempre que se trate de la
inobservancia de exigencias formales no esenciales y que puedan ser
cumplidas posteriormente.
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