Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

   Paralizado un trámite por causas imputables al interesado por un término de treinta días, la Administración intimará su comparecencia en 
un plazo prudencial, que fijará de acuerdo con la naturaleza del asunto.
   En caso omiso y no mediando causa debidamente justificada, la
Administración dejará la respectiva constancia y podrá continuar el
procedimiento hasta dictar resolución.
   Si el interesado compareciere antes de que ésta sea dictada, tomará
intervención en el estado en que se encuentre el procedimiento.
   Cuando la inactividad del interesado impida a la Administración continuar la sustanciación del expediente, vencidos los plazos a que se
refiere el inciso primero, aquélla se pronunciará sin más trámite sobre 
el fondo del asunto, de acuerdo con los elementos de juicio que obren en
autos. 
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