La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y
declarará concluido el procedimiento, salvo lo previsto en el artículo
86, o que se hubieren presentado en el mismo terceros interesados que insten a su continuación, en el plazo de diez días a contar de la vista que del desistimiento otorgará la Administración.
Si la cuestión en trámite fuese de interés general, la Administración
seguirá el procedimiento de oficio.