Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

   La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y
declarará concluido el procedimiento, salvo lo previsto en el artículo 
86, o que se hubieren presentado en el mismo terceros interesados que insten a su continuación, en el plazo de diez días a contar de la vista que del desistimiento otorgará la Administración.
   Si la cuestión en trámite fuese de interés general, la Administración
seguirá el procedimiento de oficio. 
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