Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

   Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por escrito o
verbalmente. En este último caso se formalizará con la comparecencia del
interesado ante el funcionario encargado de la instrucción del asunto,
quien conjuntamente con aquél suscribirá la respectiva diligencia.
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