Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

   Todo interesado podrá desistir de su petición o renunciar a su 
derecho. Si el escrito de petición se hubiere presentado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubieren formulado. 
Ayuda