Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

   En cualquier etapa del procedimiento administrativo, el abogado
firmante, en su calidad de patrocinante de la parte interesada y siempre
que así se conviniere mediante escrito o acta administrativa, quedará
investido en especial y para ese trámite del carácter de representante de
aquélla, pudiendo seguirlo en todas sus etapas; notificarse, evacuar
vistas, presentar escritos, asistir a todas las diligencias, aun cuando 
no se encuentren presentes sus patrocinados; en tales casos, podrá formular las observaciones que considere pertinentes, ejercer la facultad de repreguntar y todas aquellas adecuadas para el mejor desempeño del derecho de defensa.
   Para que la autorización sea válida la parte deberá establecer en el escrito su domicilio real, así como comunicar en la misma forma los
cambios que el mismo experimentare.

   Deberá instruirse especialmente al interesado de la representación de que se trata y de sus alcances, dejándose constancia expresa de ello en 
el escrito o acta administrativa pertinente. 
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