Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

   Las normas de procedimiento a las que se ajustará el trámite de los
documentos o piezas a que se refiere el artículo anterior, se establecerá
en las reglamentaciones respectivas, las que podrán ser especiales o
particulares para determinado Ministerio u organismo. 
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