Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

   También podrá el interesado retirar el expediente de la oficina para 
su estudio, siempre que tal retiro no represente un obstáculo para el trámite normal que se esté cumpliendo o un perjuicio cierto para los derechos de otros interesados. En tal caso, se deberá dar fotocopia del expediente a costa del peticionante.
   El retiro del expediente será en todos los casos bajo la
responsabilidad del abogado patrocinante individualizado en la forma
prescripta por el artículo 77, quien deberá firmar recibo en forma.
   El término durante el cual el expediente puede ser sacado de la
oficina no excederá de dos días hábiles, que podrán ser prorrogados
por el mismo término, previa solicitud fundada de la parte interesada.

   Se exceptúa del plazo establecido en el inciso anterior, el retiro de expedientes que tenga por finalidad el cumplimiento de trámites o la evacuación de vistas que tengan término para la parte interesada, 
señalado por ley o reglamento. En estos casos, el término para la saca
del expediente expirará con el establecido para aquellos efectos. 
Ayuda