Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

   El derecho a tomar vista de las actuaciones reconocido a los
interesados o sus patrocinantes, comprende no sólo la facultad de revisar
y leer las actuaciones, sino también la de copiar o reproducir por
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