Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

   En los procedimientos administrativos seguidos de oficio, con motivo 
de la aplicación de sanciones o de la imposición de un perjuicio a
determinado administrado, no se dictará resolución sin previa vista al
interesado por el término de diez días para que pueda presentar sus
descargos y las correspondientes probanzas y articular su defensa. 
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