Los administrados podrán proponer la designación de peritos a su
costa, debiendo en el mismo acto acompañar el cuestionario sobre el que éstos deberán expedirse. La Administración se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo limitarse a recabar informes de sus
agentes y oficinas técnicas, salvo que ello resultare necesario para la debida sustanciación del procedimiento.