Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

   Los administrados podrán proponer la designación de peritos a su 
costa, debiendo en el mismo acto acompañar el cuestionario sobre el que éstos deberán expedirse. La Administración se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo limitarse a recabar informes de sus 
agentes y oficinas técnicas, salvo que ello resultare necesario para la debida sustanciación del procedimiento. 
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