El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la
comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados por la
Administración. Si el testigo no concurriera sin justa causa, se
prescindirá de su testimonio.
La Administración, sin perjuicio del pliego presentado por la parte,
podrá interrogar libremente a los testigos y en caso de declaraciones
contradictorias podrá disponer careos, aún con los interesados.
Las partes o sus abogados patrocinantes podrán impugnar las preguntas
sugestivas, tendenciosas o capciosas y al término de las deposiciones de
los testigos podrán hacer repreguntas y solicitar las rectificaciones que
consideren necesarias para conservar la fidelidad y exactitud de la
declaración. El funcionario actuante conservará en todo momento la
dirección del procedimiento, pudiendo hacer nuevas preguntas, rechazar
cualquier pregunta que juzgare inconducente, innecesaria, perjudicial o
agraviante para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio.