Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

   Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba no prohibido por la ley.
   La valoración de la prueba se efectuará de conformidad con las reglas
contenidas en el Código General del Proceso. 
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