Las unidades de administración documental, una vez registradas y
cursadas las actuaciones, no tendrán otra intervención respecto a ellas
que la de consignar en los registros respectivos los pases entre unidades.
En ningún caso se hará duplicado de los expedientes; si en el transcurso de la tramitación fuere necesaria la recomposición de uno de éstos, se estará a las copias de las actuaciones que cada una de las unidades intervinientes mantendrá identificadas por número de expediente.