Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

   Toda vez que haya que realizar algún desglose se dejará constancia en
el expediente, colocándose una hoja en el lugar ocupado por el documento 
o la actuación desglosada, poniéndole la misma foliatura de las actuaciones que se separan y sin alterar la del expediente. 
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