Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   Cuando un expediente administrativo alcance a cien hojas se formara 
una segunda pieza o las que sean necesarias con las subsiguientes, que tampoco deberán pasar el número de cien, siempre que no quedaren 
divididos escritos o documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se deberá mantener la unidad de los mismos, prescindiendo del número de hojas.
   Las piezas correrán agregadas por cordón. Cada pieza llevará una
carátula en donde se repetirán las características del expediente y se
indicará el número que le corresponda a aquélla.
   La foliatura de cada pieza continuará la de la precedente. 
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