Las oficinas públicas, al agregar los escritos presentados por los
administrados al respectivo expediente, efectuarán su foliatura
correlativamente con la hoja que antecede, en forma tal que todo el
expediente quede compaginado del modo establecido por el presente
capítulo.
Cuando deba agregarse un escrito con el que se adjuntan documento,
éstos precederán al escrito con el cual han sido presentados.