Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

   Cuando haya que enmendar la foliatura, se testará la existente y se
colocará a su lado la que corresponda, dejándose constancia de ello bajo
la firma del funcionario que la realice en nota marginal en la primera y
última fojas objeto de la enmienda. 
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