Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Los interesados en el procedimiento administrativo gozarán de todos
los derechos y garantías inherentes al debido proceso, de conformidad con
lo establecido por la constitución de la República, las leyes y las normas
de Derecho Internacional aprobadas por la República.

   Estos derechos implican un procedimiento de duración razonable que
resuelva sus pretensiones.
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