Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   El papel que se utilice en las actuaciones administrativas podrá lucir
impresos, sellos, etc. que faciliten las mismas y permitan un mejor
aprovechamiento del papel, tales como la identificación de la repartición,
renglones, rayas, títulos fórmulas textos y números, según lo disponga el
respectivo jerarca. 

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