Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   Los formularios se individualizarán por su denominación, código
identificatorio de la unidad emisora y número correlativo anual asignado
por la unidad que centralice el sistema de formularios o, en su defecto,
por la dependencia emisora. 
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