Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   No se formará expediente con aquellos documentos que por su naturaleza
no tengan relación directa con un acto administrativo ni lo hagan
necesario, ni sea de ellos menester para la sustanciación de un trámite.
Especialmente quedan comprendidos en esta prohibición las cartas, las
circulares y los memorandos.
   Tampoco se formará expediente con aquellos asuntos que se tramiten
exclusivamente a través de formularios.
   Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la agregación de esos
documentos a los expedientes que se formen de acuerdo con lo establecido
en el artículo 34, cuando así corresponda. 
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