Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   Se formará con aquellos asuntos que se documentan por escrito siempre que sea necesario mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.  Se iniciarán a instancia de persona interesada o por resolución
administrativa, las que formarán cabeza del mismo. 
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