Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14, la Administración
propiciará el uso de soportes de información electrónicos, magnéticos,
audiovisuales, etc. siempre que faciliten la gestión pública. 

                              CAPITULO II
                          De los expedientes
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