Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Siempre que en un trámite escrito se dicten órdenes verbales, el
funcionario que las reciba deberá agregar, en la etapa del trámite en que
se encuentre, la anotación correspondiente, bajo su firma, mediante la
fórmula "De mandato verbal de..."  
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