Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   La forma es el modo o manera de documentar y dar a conocer la voluntad administrativa.
  Los actos administrativos se documentarán por escrito cuando la norma
lo disponga expresamente o la importancia del asunto o su trascendencia
jurídica así lo impongan. Los actos administrativos contendrán lugar y
fecha de emisión, el órgano de quien emanan, funcionario interviniente y
su firma. 
Ayuda