En los casos en que el escrito presentado por el administrador
mereciere observaciones del funcionario receptor, se les hará conocer de
inmediato al interesado y si éste no las aceptase, igualmente admitirá el
escrito, consignando a su pie las referidas observaciones con las
alegaciones de la parte y con la firma de ambos.
Si el jerarca correspondiente estimare fundadas las observaciones
formuladas, dispondrá se requiera a quien hubiese firmado el escrito
para que salve las mismas, bajo apercibimiento de archivarlo, salvo las
disposiciones especiales al respecto.
TITULO II
De la documentación y del trámite
CAPITULO I
De las formas de documentación