Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   En los casos en que el escrito presentado por el administrador
mereciere observaciones del funcionario receptor, se les hará conocer de
inmediato al interesado y si éste no las aceptase, igualmente admitirá el
escrito, consignando a su pie las referidas observaciones con las
alegaciones de la parte y con la firma de ambos.
   Si el jerarca correspondiente estimare fundadas las observaciones
formuladas, dispondrá se requiera a quien hubiese firmado el escrito
para que salve las mismas, bajo apercibimiento de archivarlo, salvo las
disposiciones especiales al respecto. 

                              TITULO II
                 De la documentación y del trámite

                              CAPITULO I
                    De las formas de documentación

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