Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   Todo funcionario que reciba un escrito deberá anotar bajo su firma en
el propio escrito, la fecha en que lo recibe, el número de fojas que
contenga, la mención de los documentos que se acompañan y copias que se
presentan. Como constancia de la recepción del mismo, se entregará al
interesado la copia a que se refiere el artículo 22 del presente decreto,
sin perjuicio de otras formas de constancia que por razón del trámite sea
conveniente extender. 
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