Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 237

   El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de diciembre de
1991.

   La aplicación de la disposición contenida en el artículo 44 regirá a
partir de la extinción de los inventarios que a la fecha de la entrada
en vigencia de este Decreto mantengan las distintas reparticiones
estatales. 
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