Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 233

   Las normas del presente Reglamento se integrarán recurriendo a los
fundamentos de las reglas de derecho análogas, a los principios generales
de derecho, a la jurisprudencia y a las doctrinas generalmente admitidas,
atendidas las circunstancias del caso.
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