CONSEJO DE MINISTROS
Derógase el decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973. Mantiénense en vigencia los regímenes particulares que existan en materia de procedimiento administrativo, en razón de la especialidad de las reparticiones en los que se aplican, el presente Reglamento será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes especiales subsistan.Ayuda