Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 230

   Las autoridades policiales que sometan a funcionarios públicos a la
justicia penal lo harán saber de inmediato, directamente, en forma 
oficial y por escrito, a los respectivos jerarcas. 
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