Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 228

   Siempre que el Juez de la causa decrete la suspensión del funcionario
inculpado, se retendrá la mitad de la dotación, a los mismos fines del
artículo anterior en lo aplicable. (Dec. Ley 10.329 de 29 de enero de
1943, Art. 2).
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