Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 225

   La privación del sueldo o parte del sueldo sólo se admitirá como
consecuencia del no ejercicio de la función que tiene asignada el
funcionario, ya sea por causa de suspensión como medida preventiva o
correccional, o por causa imputable al funcionario.
   Todo descuento por sanción se calculará sobre la retribución mensual
nominal percibida por el funcionario en el momento de la infracción,
con el valor que tenían los días no trabajados y nunca sobre la
retribución percibida en el momento de hacerse efectivo el descuento. 
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