Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 224

   Los funcionarios públicos no podrán ser suspendidos por más de seis
meses al año. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, 
o con la mitad de sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo (decreto ley 10.388, de 13 de febrero de 1943, Art. 22).
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