Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 223

   El vencimiento de los plazos previstos para los procedimientos
disciplinarios no exonera a la Administración de su deber de pronunciarse.
   No obstante, dichos procedimientos se clausurarán si la Administración
no decide sobre el fondo en el plazo de dos años contados a partir de
la resolución que dispone la instrucción del sumario.
   Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación en el caso
de funcionarios sometidos a la justicia penal. 

                              TITULO V

              De la suspensión como sanción disciplinaria
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