El vencimiento de los plazos previstos para los procedimientos
disciplinarios no exonera a la Administración de su deber de pronunciarse.
No obstante, dichos procedimientos se clausurarán si la Administración
no decide sobre el fondo en el plazo de dos años contados a partir de
la resolución que dispone la instrucción del sumario.
Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación en el caso
de funcionarios sometidos a la justicia penal.
TITULO V
De la suspensión como sanción disciplinaria