Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

   Devuelto el expediente por el órgano asesor, el Ministerio o la 
oficina que corresponda, resolverá o proyectará la resolución que 
proceda.
   Si se decidiera la ampliación o revisión del sumario o de la
investigación instruidos, en el mismo acto se designará el funcionario
que deba hacerse cargo de dicha tarea, el que la cumplirá también con
sujeción al presente Decreto en un plazo no mayor de treinta días. 
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