Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

   El expediente sumarial no podrá ser sacado de la oficina en donde 
fuere puesto de manifiesto sino en casos muy excepcionales apreciados por las autoridades que conocen en él, debiendo, en tal caso, solicitarse por
escrito por los interesados con firma de letrado y bajo la 
responsabilidad de éste quien deberá dejar recibo en forma. 
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