Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 215

   Concluida la instrucción, el instructor dispondrá de un plazo de diez
días para realizar un informe circunstanciado con las conclusiones a que
arribe; en su caso, la relación de los hechos probados y su calificación,
la participación que en ellos hubieren tenido los funcionarios sujetos al
procedimiento disciplinario en trámite y las circunstancias atenuantes y
agravantes que existan en favor o en contra de los mismos. Cuando lo creyere conveniente, podrá aconsejar se estudien las correcciones necesarias para un mejor funcionamiento del servicio.
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